CONADIS

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Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad del CONADIS RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA # 004-2000-P/CONADIS

Lima, 10 de Mayo del 2000.

Considerando:

Que, mediante Ley # 27050, se creó el Consejo Nacional de integración de la Persona con Discapacidad -CONADIS- Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano -PROMUDEH- con la finalidad de brindar protección, atención de salud, trabajo, educación, rehabilitación, seguridad social y prevención para que las personas con discapacidad alcancen su desarrollo e integración social, económico y cultural, para lo cual dispuso la creación del Registro Nacional de Personas con Discapacidad, cuyos requisitos y procedimientos serán fijados en el Reglamento del CONADIS;

Que, mediante Decreto Supremo # 003-2000-PROMUDEH, del 4 de Abril del 2000, fue aprobado el Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, cuyo Capitulo III De la Certificación y el Registro, reglamenta y establece los requisitos y procedimientos generales para el funcionamiento de los Registros Especiales que conforman el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad;

Que, mediante Resolución de Presidencia # 003-2000-P/CONADIS, del 10 de Abril del 2000, se aprobó el Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad del Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS;

Que, la Secretaria Ejecutiva del CONADIS ha presentado para su aprobación un Nuevo Proyecto de Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, adecuándola a las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo # 003-2000-PROMUDEH, el que cuenta con la visación de la Gerencia de Sistemas, identificación y Estadística, Gerencia de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por el inciso a) del Articulo 6° de la Ley # 27050 y el numeral 12.6 del artículo 12° del Decreto Supremo # 003-2000-PROMUDEH;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad del CONADIS que consta de IV Capítulos, 14 artículos, Una Disposición Transitoria y 2 Fichas de Inscripción, que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, la Resolución de Presidencia # 003-2000-P/CONADIS, del 10 de Abril del 2000.

Artículo 3°.- La Gerencia de Sistemas, Identificación y Estadística y la Gerencia de Administración, son las encargadas del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Reglamento aprobado.

Artículo 4°.- Publicar la presente Resolución y sus Anexos en el Boletín de Normas Legales del diario Oficial El Peruano, para los efectos correspondientes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Francisco Vasquez Gorrio

Presidente

Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad-CONADIS

 

REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD

 

TITULO I

GENERALIDADES

 

CAPITULO I

DEL OBJETO, RESPONSABILIDAD Y ALCANCE

Artículo 1°.- Del Objeto del Reglamento

Establecer normas, procedimientos y responsabilidades, para el funcionamiento del Registro Nacional en aplicación y cumplimiento de lo dispuesto en el Capítulo III de la Ley # 27050 Ley General de la Persona con Discapacidad.

Artículo 2°.- De las Responsabilidades.

El Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, tiene a su cargo el Registro Nacional de las Personas con Discapacidad. a través de la responsabilidad orgánica funcional de la Gerencia de Sistemas, Identificación y Estadística.

Artículo 3°.- Del Alcance.

El presente reglamento regula, los procedimientos, condiciones, requisitos, obligaciones y demás requerimientos para la Inscripción, Registro y emisión del Documento de Identificación de Discapacidad-DID a las personas con discapacidad o instituciones u organizaciones que se indican en el artículo 8° de la Ley # 27050.

 

TITULO II

DEL REGISTRO NACIONAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD

CAPITULO I

DEFINICIÓN, FINALIDAD Y OBJETIVO

Artículo 4°.- Definición:

El Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, es la base de datos del CONADIS que contiene la inscripción de las personas naturales y jurídicas nacionales e internacionales. 

Artículo 5°.- De la finalidad

El Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, tiene por finalidad inscribir, y acreditar a las personas con discapacidad, a la institucionalidad pública o privada, nacional o internacional de o para personas con discapacidad.

Artículo 6°.- De los Objetivos

El Registro Nacional de la Persona con Discapacidad tiene como objetivo general compilar, procesar, organizar y mantener actualizada la información referida a las personas con discapacidad a nivel nacional así como a las demás personas e instituciones que señala la ley para:

 a).- Permitir el acceso de las personas con discapacidad y de la institucionalidad pública o privada de o para personas con discapacidad, a los programas, servicios y beneficios que la ley dispone.

 b).- Proporcionar información oportuna y confiable.

 c).- Mantener una base de datos actualizada.

 d).- Disponer de un directorio actualizado.

 e).- Elaborar información estadística.

  

CAPITULO II

DE LA ORGANIZACIÓN

Artículo 7°.- De las Clases de Registros:

El Registro Nacional de la Persona con Discapacidad comprende:

 a).- La filiación de las personas con discapacidad y sus familiares.

 b).- Las entidades públicas o privadas de o para las personas con discapacidad, que brinden atención, servicios y programas en beneficio de las personas con discapacidad.

 c).- Las Instituciones voluntarias sin fines de lucro que trabajen con o para las personas con discapacidad.

 d).- Las instituciones y empresas industriales, importadoras o comercializadoras de bienes o servicios especiales y compensatorios para personas con discapacidad.

 e).- Otros que acuerde el CONADIS.

 Artículo 8°.- Obligaciones:

Para acceder a la generalidad de los servicios que establece el CONADIS es necesario la inscripción en el Registro Nacional de Personas Naturales y Personas Jurídicas a que se hace referencia en el artículo anterior.

Artículo 9°.- Resolución de Inscripción

La Secretaría Ejecutiva emitirá resolución de inscripción respectiva, para la entrega del DID.

 

CAPITULO III

DE LA INSCRIPCIÓN

 Artículo 10°.- De la Solicitud:

Las personas e instituciones mencionadas en el artículo 8° del presente reglamento, solicitaran su inscripción en los registros respectivos, presentando los siguientes documentos:

A.- LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD :

a).- Solicitud de Registro para las personas con discapacidad, proporcionada por el CONADIS, con carácter de declaración jurada.

b).- Copia del Documento Nacional de Identificación. (DNI) o de la Partida de Nacimiento en caso de menores de edad..

c).- Certificado de Discapacidad.

d).- Cualquier otro requisito o documento que disponga el Registro.

B.- LAS PERSONAS JURÍDICAS, ENTIDADES Y ORGANISMOS RELACIONADOS CON LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD:

 a).- Solicitud de Registro proporcionada por el CONADIS

b).- Exhibir la Resolución de Autorización de Funcionamiento o Escritura Pública de Constitución y copia simple, su actual Directiva o Directorio con la constancia de inscripción en los Registros Públicos.

c).- Copia del Documento de Identificación Nacional (DNI) del representante legal y su poder.

                    d).-    Cualquier otro requisito o documento que disponga el Registro.

 

Artículo 11°.- Calificación:

El CONADIS procederá a la calificación de la documentación presentada con la solicitud de inscripción. De existir observaciones, las comunicará al solicitante, quien deberá subsanarlas en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles, caso contrario será denegada su solicitud de inscripción.

Artículo 12°.- Del Registro:

El CONADIS resolverá disponiendo la inscripción de las personas o instituciones solicitantes que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento o denegándola, en un plazo no mayor a treinta (30) días, contados a partir del día siguiente de presentación de la solicitud, o de subsanadas las observaciones.

Artículo 13°.- Certificado de Vigencia de Inscripción:

El CONADIS emitirá un Certificado de Vigencia de Inscripción en el Registro Nacional que tendrá carácter oficial y acreditará que las instituciones y personas jurídicas que señala la ley están aptas para ser sujeto de los beneficios, programas, servicios, eventos y demás derechos que otorga la ley General de la Persona con Discapacidad y demás normas legales. El indicado certificado tendrá vigencia de tres (3) meses.

Artículo 14°.- Vigencia de la Inscripción

La inscripción en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad tendrá una vigencia de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de expedición de la Resolución que dispone la Inscripción; podrá ser renovada por periodos similares o cuando se produzca cambios sustanciales en la información proporcionada por los recurrentes.

 

DISPOSICION TRANSITORIA

Primera.-

El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación Oficial.

Publicado en el Diario "El Peruano" el día sábado 13 de Mayo de 2000

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